Condiciones para la intermediación de servicios turísticos a agencias de medios de comunicación

Estimado socio comercial:

Le agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros al encargarnos la organización de sus servicios de viaje para sus fines comerciales. Aplicamos todas nuestra energía y experiencia para ofrecerle el mejor asesoramiento posible y llevar a cabo su encargo de intermediación para su entera satisfacción. A ello contribuyen unos acuerdos claros sobre los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Este acuerdo se establece entre nosotros, la empresa Inti Media Tours (en lo sucesivo, «IMT») y ustedes, la entidad contratante (en lo sucesivo, el «ORDENANTE») en la forma de las condiciones aquí detalladas. Estas se convierten en el contenido del contrato de intermediación celebrado entre ustedes y nosotros a partir de su solicitud de intermediación.

1. Posición de IMT, celebración del contrato, legislación aplicable; acuerdo marco sobre viajes de trabajo

1.1. Con la concesión del encargo de intermediación, se celebra entre IMT y el ORDENANTE el contrato de intermediación en forma de contrato de gestión.

1.2 IMT actúa exclusivamente como intermediaria de acuerdo con las siguientes condiciones. Esto no será de aplicación en la medida en que IMT se haya comprometido directamente a la prestación de sus propios servicios según los acuerdos contractuales. Para la prestación de tales servicios por parte de IMT como servicios contractuales directos, no se aplicarán las presentes condiciones, sino las condiciones de viaje de IMT.

1.3 En el caso de agencias u otras empresas comerciales, el socio contractual de IMT es exclusivamente el propio ORDENANTE. Por lo tanto, este último es el único responsable de pagar a IMT. Lo mismo se aplicará en caso de que el ORDENANTE haya llegado a acuerdos con socios o empleados (con o sin el conocimiento del IMT) sobre la cobertura o el reparto de costes. Se aplicará sobre todo si se facturan o cargan servicios individuales de intermediación, gastos de anulación u otras reclamaciones directamente a terceros a petición del ORDENANTE. Esta facturación a terceros no exime al ORDENANTE de su obligación de pagar a IMT.

1.4. Los derechos y obligaciones recíprocos del cliente y de XXX se derivan, siempre que no entren en conflicto con las disposiciones legales obligatorias, de los acuerdos establecidos contractualmente en el caso concreto, de estas condiciones y de las disposiciones legales, en particular de los artículos 675, 631 y ss. del BGB (Código Civil alemán) sobre los servicios de gestión a título oneroso.

1.5 A través de la intermediación de IMT se establecen relaciones contractuales directas entre proveedores de servicios (compañías aéreas, hoteles, empresas de alquiler de coches, etc.) y el ORDENANTE. Por lo tanto, el tipo y el alcance de los servicios a prestar, la garantía y la responsabilidad se determinan exclusivamente en la relación entre el respectivo proveedor de servicios turísticos y el ORDENANTE, y según los acuerdos celebrados con estos proveedores de servicios turísticos, en particular sus condiciones generales, en la medida en que hayan sido acordados directamente con el ORDENANTE o por IMT en nombre de este.

1.6 En el marco del contrato de intermediación, IMT está generalmente facultada para acordar las condiciones de reserva, transporte y otras condiciones de los proveedores de servicios turísticos en nombre y por cuenta del ORDENANTE, como parte integrante de los contratos entre este y el proveedor de servicios, o para reconocerlos como vinculantes. No existe la obligación de comprobar la admisibilidad legal o la práctica habitual de dichas condiciones.

1.7. Para el cumplimiento de los fines profesionales del ORDENANTE, IMT tiene encomendada la organización de viajes con fines comerciales (viajes de trabajo). El ORDENANTE e IMT están de acuerdo en que el servicio tiene fines profesionales, por lo que se emite una factura a nombre del ORDENANTE o a un cliente nombrado por el ORDENANTE. Esto incluye la intermediación en uno o varios servicios de viajes.

b) Con este acuerdo marco, las partes acuerdan para todos los futuros contratos entre el ORDENANTE e IMT, de conformidad con el art. 651a, párr. 5, n.º 3 del BGB (Código Civil alemán), que las disposiciones de los arts. 651a y ss. del BGB y el art. 250 y ss. del EGBGB (Ley de introducción al Código Civil alemán) no se aplican a todos los servicios de IMT en el ámbito de este acuerdo.

c) Estas condiciones contractuales también se aplican a todos los contratos futuros entre el ORDENANTE e IMT, incluso si estas condiciones contractuales no se han acordado, referido o declarado aplicables expresamente.

d) Las condiciones generales del ORDENANTE no son válidas para la relación contractual con IMT, ni siquiera si han sido declaradas aplicables por el ORDENANTE y ni tampoco si IMT no se opone a estas condiciones.

2. Información, indicaciones, requisitos personales

2.1. En el momento de proporcionar indicaciones e información, IMT es responsable, en el marco de la ley y de los acuerdos contractuales, de la correcta selección de la fuente de información y de la correcta transmisión al ORDENANTE.

2.2. La obligación contractual de proporcionar información solo existe si hay un acuerdo expreso al respecto.

2.3 IMT no se responsabiliza de la veracidad de la información proporcionada, a menos que se haya celebrado un contrato especial de información.

2.4 Si no existe un acuerdo expreso al respecto, IMT no está obligada a determinar y/u ofrecer el proveedor más económico del servicio turístico deseado.

2.5 A falta de un acuerdo especial y expreso por escrito, en principio no es responsabilidad de IMT, sino del propio ORDENANTE y de sus empleados, comprobar antes de la celebración del contrato y antes del inicio del viaje si su equipaje y equipo, tanto el privado como el necesario para el cumplimiento del respectivo objetivo profesional del viaje, cumplen con los requisitos del viaje, del medio de transporte y del lugar del viaje, en particular en lo que respecta a las condiciones climáticas, la protección contra robos y los correspondientes permisos de importación, así como los requisitos de seguro y de aduana.

2.6 Además, a falta de un acuerdo especial expreso y por escrito, no es responsabilidad de IMT, sino del ORDENANTE y de sus participantes, comprobar si su estado personal de salud cumple los requisitos del país de viaje, los medios de transporte y las distintas actividades del viaje. IMT no tiene la obligación general de proporcionar información sobre las precauciones médicas en los viajes.

2.7 Los requisitos especiales solo son aceptados por IMT para remitirlos al proveedor de servicios que se vaya a determinar. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, IMT no es responsable del cumplimiento de dichos requisitos especiales. Estos tampoco son una condición o base contractual para que el encargo de intermediación o la declaración de reserva del cliente sean transmitidos por el intermediario al proveedor de servicios. El ORDENANTE debe tener en cuenta que, por regla general, los requisitos especiales solo formarán parte de las obligaciones contractuales del proveedor de servicios si este los confirma expresamente

3. Visados, certificados, permisos

3.1. IMT solo tramita visados por encargo expreso del ORDENANTE. Si lo hace, IMT tiene derecho a cobrar al ORDENANTE los gastos en los que se incurra y una tasa de tramitación de al menos 50 euros (IVA incluido) por cada visado.

3.2 IMT no es responsable del envío y recepción a tiempo de los visados necesarios, en la medida en que IMT no es responsable del retraso.

3.3. Los apartados 3.1. y 3.2. se aplicarán por analogía a la obtención de otros certificados, documentos, atestados, permisos oficiales, permisos de rodaje, permisos de acceso, etc.

4. Tramitación de reservas, documentación de viaje

4.1 IMT está autorizada a desviarse de lo especificado en la reserva del ORDENANTE si aquella puede suponer que, según las circunstancias, el ORDENANTE aprobaría esa desviación. Esto sólo se aplica en el caso que IMT no pueda informar de antemano al ORDENANTE de la desviación y preguntarle su decisión.

4.2. IMT, al igual que el propio ORDENANTE, están obligados a comprobar que las confirmaciones de reserva de la empresa o empresas intermediarias, los billetes de avión, los vales de hotel, los visados, los certificados de seguro y otros documentos de viaje entregados por IMT son correctos y están completos; en particular deberán comprobar que la documentación se ajusta a la reserva y al encargo de intermediación.

4.3 El ORDENANTE está obligado a informar inmediatamente a IMT de cualquier desviación, falta de documentos u otras discrepancias.

5. Reembolso de gastos, tasa de tramitación

5.1. IMT puede, aunque no se haya celebrado ningún contrato con la empresa con la que se intermedie, exigir el reembolso de los gastos si así se acordó expresamente al realizar el encargo.

5.2 Incluso sin un acuerdo explícito, IMT puede exigir el reembolso de los gastos y una tasa de tramitación en los casos siguientes (en los cuales los gastos y el esfuerzo de trabajo se originan debido a circunstancias especiales durante la intermediación que no están cubiertas por las tasas pagadas por el proveedor de servicios turísticos a IMT):

  • obtención de visados (véase apartado 3.1)
  • obtención de otros documentos en la medida que no formen parte de los documentos de viaje habituales
  • gastos de teléfono, fax y otras comunicaciones establecidas para consultas de reservas efectuadas con poca antelación (7 días antes de la salida o más tarde)
  • en caso de consultas especiales a petición del ORDENANTE, así como consultas generales de reserva para las que podamos demostrar que hemos dedicado más tiempo y esfuerzo del habitual
  • para la tramitación de procedimientos de anulación, siempre que vaya más allá del envío de una notificación de anulación al organizador y de la factura de anulación al ORDENANTE

5.3 El derecho al reembolso de gastos incluye los gastos en efectivo de IMT de teléfono, fax y otros gastos de comunicación, así como los gastos de portes y (salvo si se acuerda de otro modo) una tasa de tramitación de 100 euros por reserva.

5.4 IMT también podrá exigir al ORDENANTE el reembolso de los gastos en la medida en que IMT haya abonado el precio de un servicio de viaje intermediado o los gastos de cancelación o anulación al proveedor de servicios en cumplimiento de las disposiciones legales. El ORDENANTE no podrá impugnar esta reclamación con derechos de garantía contra el proveedor de servicios, a menos que IMT sea responsable solidaria en virtud del contrato de intermediación.

6. Responsabilidad

6.1. En la medida en que IMT no haya asumido otra obligación contractual correspondiente mediante acuerdo explícito con el ORDENANTE, IMT solo será responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones de intermediación. Estas obligaciones de intermediación incluyen, en particular, la transmisión legal de la oferta de celebrar el contrato con los proveedores de servicios a intermediar y, en caso de aceptación de la oferta de contrato por parte de los proveedores de servicios a intermediar, la transmisión de la confirmación del contrato en nombre y por cuenta del proveedor de servicios intermediado.

6.2. La responsabilidad contractual de IMT por los daños sufridos por el ORDENANTE que no sean daños físicos se limita al triple del valor del servicio de viaje contratado, siempre que IMT no haya causado dicho daño de forma intencionada ni por negligencia grave, o que IMT sea responsable de un daño debido únicamente a la culpa de un agente indirecto. Esto también se aplica a los daños derivados del incumplimiento de las obligaciones precontractuales y de las obligaciones contractuales accesorias.

6.3. IMT no se responsabiliza de la correcta ejecución de los servicios intermediados. En particular, en el caso de la intermediación de una totalidad de servicios de viaje, las partes contratantes son exclusivamente las respectivas empresas que prestan el servicio turístico. Esto no se aplica si, según las circunstancias de la reserva, parece justificado pensar que IMT presta dichos servicios bajo su propia responsabilidad.

6.4. Si IMT desempeña el papel de transportista aéreo contractual al reservar los vuelos, la responsabilidad de IMT en los vuelos dentro del territorio alemán se determina exclusivamente por las disposiciones de la Ley de Aviación de la República Federal de Alemania, y en los vuelos internacionales por los convenios internacionales de Montreal o los convenios de Varsovia, Guadalajara y La Haya, en la medida en que sean aplicables.

6.5. Si el ORDENANTE incumple de forma culposa su obligación de informar inmediatamente a IMT de cualquier desviación, falta de documentos u otras discrepancias relacionadas con la documentación de viaje (véase el apartado 4.2), será responsable solidario de los daños resultantes (artículo 254 del Código Civil alemán). Si, actuando con la debida diligencia, no hemos podido identificar la falta, IMT no asumirá ninguna responsabilidad.

6.6. En el caso de reclamaciones contra las empresas intermediadas, la obligación de IMT se limita a facilitar toda la información y los documentos que sean importantes para el ORDENANTE a tal efecto, en particular la comunicación de los nombres y direcciones de las empresas reservadas. No existe ninguna obligación por parte de IMT de remitir reclamaciones ni de mantener ninguna correspondencia posterior.

6.7 En particular, IMT no se responsabiliza de si los servicios turísticos concertados, los destinos, las localizaciones, las personas intermediadas y las condiciones durante el viaje y/o en el destino con respecto al medio ambiente, el clima, la luz y cualquier otra circunstancia, en general o en el momento previsto para el rodaje, serán idóneos para los fines del ORDENANTE. Tales supuestos o expectativas no son aceptados por IMT como condición del contrato de intermediación, ni como condición de reserva de los contratos a intermediar, ni como base comercial. Si el ORDENANTE desea que estos requisitos previos sean la base comercial o la condición para un contrato con un proveedor de servicios intermediado, le corresponderá al propio ORDENANTE concluir los acuerdos correspondientes con el respectivo proveedor de servicios.

7. Cobros, pagos y precios

7.1. IMT tiene derecho a exigir anticipos correspondientes a las condiciones de viaje y pago de las empresas intermediadas. IMT puede cobrar más anticipos en cumplimiento de las disposiciones legales si se ha llegado a un acuerdo expreso al respecto.

7.2. En la medida en que se garantice que esto se hace contra entrega de la totalidad de documentos del viaje, IMT está autorizada a desembolsar el precio de los servicios intermediados a la empresa intermediada.A este respecto, IMT está obligada a respetar las disposiciones legales relativas al requisito de un pago anticipado por parte del ORDENANTE. Podemos exigir el reembolso de estos gastos al ORDENANTE de acuerdo con el apartado 5.4.

7.3 Como intermediaria, IMT no influye en los aumentos de precios de los proveedores de servicios intermediados ni está obligada a comprobar la legalidad de los aumentos de precios de los proveedores de servicios. El derecho de IMT al reembolso de los importes desembolsados también incluye los importes atribuibles a los aumentos de precios. El ORDENANTE tiene el derecho y la obligación de aclarar las reclamaciones derivadas de los aumentos de precio injustificados directamente en la relación contractual con los proveedores de servicios intermediados.

8. Ejercicio de derechos, plazo de prescripción

8.1. Todas las reclamaciones derivadas del contrato de intermediación, con independencia de los fundamentos jurídicos, deberán hacerse valer por el ORDENANTE ante IMT inmediatamente después del fin de viaje acordado por contrato con el proveedor de servicios. Si los derechos no se hacen valer de forma inmediata, se podrá reclamar contra IMT solamente si esta no inmediatez ha sido involuntaria.

8.2. Las reclamaciones contra IMT (con excepción de las derivadas de actos ilícitos) están sujetas a un plazo de prescripción de 1 año a partir de la fecha de regreso fijada en el contrato. Para la suspensión del plazo de prescripción se aplica el artículo 203 del Código Civil alemán.

9. Reglamentos especiales relacionados con pandemias (en particular la covid-19)

9.1 A falta de un acuerdo expreso, IMT no está obligada a informar al cliente de las normas de aplicación general relacionadas con pandemias (en particular la covid-19) en el lugar de destino del servicio de viaje.

9.2 Las partes acuerdan que los servicios de viaje organizados por el respectivo proveedor de servicios se prestan siempre en cumplimiento y de acuerdo con los requisitos y condiciones oficiales aplicables en el momento del viaje.

9.3 El ORDENANTE se compromete, en nombre de todos los viajeros, a respetar las normas o restricciones de uso razonables de los proveedores de servicios intermediados al utilizar los servicios de viaje y a notificar inmediatamente al proveedor de servicios intermediado en caso de que aparezcan síntomas típicos de enfermedad.

10. Resolución alternativa de conflictos; elección de ley, tribunal competente

10.1 IMT señala como medida de precaución con respecto a la Ley alemana de Resolución de Conflictos del Consumidor que IMT no participa en una resolución voluntaria de conflictos del consumidor. Si, tras la impresión de estas condiciones del intermediador, la resolución de conflictos del consumidor fuera vinculante para IMT, esta informará de ello a los consumidores de forma adecuada. IMT se remite a la plataforma europea de resolución de conflictos en línea ec.europa.eu/consumers/odr/ para todos los contratos celebrados en el tráfico jurídico electrónico.

10.2 Se aplicarán las siguientes disposiciones sobre la elección de la ley y el tribunal competente siempre que:

a) no se haya regulado algo distinto en los acuerdos internacionales aplicables a la relación jurídica y contractual entre el ORDENANTE e IMT

b) las disposiciones pertinentes no sean más favorables para el ORDENANTE como nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea según las disposiciones de la legislación de su Estado
10.3 Se aplica exclusivamente el derecho alemán a toda la relación jurídica y contractual entre IMT y el ORDENANTE. Lo mismo rige para el tipo y cuantía de cualquier reclamación en el caso de un tribunal competente extranjero de acuerdo con el punto 10.2.

10.4 Las acciones legales contra IMT solo pueden presentarse en el domicilio social de la propia IMT.

10.5 Para las acciones judiciales de IMT contra el ORDENANTE, en la medida en que el ORDENANTE sea comerciante, persona jurídica de derecho público o privado, no tenga un lugar de residencia o domicilio comercial o una residencia habitual en Alemania, o cuyo lugar de residencia o domicilio comercial no se conozca en el momento de presentar la acción, la sede de IMT será el lugar de jurisdicción exclusivo.